º. Las penas de que trata el capítulo 2º del Título 3º, Libro 2º del Código Penal, se aplicarán a los actos que allí se enumeran, originados en las reuniones prohibidas de que trata el artículo anterior, y corresponde su juzgamiento a la jurisdicción militar, que tramitará los juicios conforme al procedimiento señalado por el Código de la materia en sus artículos 1522 a 1533.
Decreto 2 de 1918 →Vigente
Artículo 2
Las Penas De Que Trata El Capítulo 2º Del Título 3º, Libro 2º Del Código Penal, Se Aplicarán A Los Actos Que Allí Se Enumeran, Originados En Las Reuniones Prohibidas De Que Trata El Artículo Anterior, Y Corresponde Su Juzgamiento A La Jurisdicción Militar, Que Tramitará Los Juicios Conforme Al Procedimiento Señalado Por El Código De La Materia En Sus Artículos 1522 A 1533
Decreto 2 de 1918 · Por el cual se dictan ciertas medidas en relación con la cesación de trabajos por empleados u obreros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.