Micelio

Artículo 5

Prohíbense Las Juntas Permanentes Denominadas De Huelgas

Decreto 2 de 1918 · Por el cual se dictan ciertas medidas en relación con la cesación de trabajos por empleados u obreros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Prohíbense las Juntas permanentes denominadas De Huelgas . La autoridad hará la notificación del caso a los miembros de las que existieren con ese u otro nombre, y si persistieren en reunirse, podrán ser multados administrativamente con multas hasta de cien pesos, convertibles en arresto conforme a la ley. En caso de reincidencia, la autoridad de Policía puede prohibir a los responsables de la infracción la residencia en el lugar en que ha funcionado la Junta y en los vecinos a éste y distantes hasta diez miriámetros, y esto por el término de seis meses a un año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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