º. Prohíbense las Juntas permanentes denominadas De Huelgas . La autoridad hará la notificación del caso a los miembros de las que existieren con ese u otro nombre, y si persistieren en reunirse, podrán ser multados administrativamente con multas hasta de cien pesos, convertibles en arresto conforme a la ley. En caso de reincidencia, la autoridad de Policía puede prohibir a los responsables de la infracción la residencia en el lugar en que ha funcionado la Junta y en los vecinos a éste y distantes hasta diez miriámetros, y esto por el término de seis meses a un año.
Decreto 2 de 1918 →Vigente
Artículo 5
Prohíbense Las Juntas Permanentes Denominadas De Huelgas
Decreto 2 de 1918 · Por el cual se dictan ciertas medidas en relación con la cesación de trabajos por empleados u obreros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.