º. Siendo un derecho perfecto el de los obreros y trabajadores para cesar en el trabajo, sin otra responsabilidad que la civil cuando medien contratos con los empresarios, las autoridades se limitarán, cuando ocurra el caso de huelga, a velar por que se den garantías efectivas a las personas y propiedades con la debida eficacia; a prevenir las reuniones ilegales o disolverlas, y a dar protección a los obreros y trabajadores que libremente quieran continuar su trabajo y a los que se ofrezcan, contraten o enganchen para reemplazar a los declarados en huelga.
Artículo 7
Siendo Un Derecho Perfecto El De Los Obreros Y Trabajadores Para Cesar En El Trabajo, Sin Otra Responsabilidad Que La Civil Cuando Medien Contratos Con Los Empresarios, Las Autoridades Se Limitarán, Cuando Ocurra El Caso De Huelga, A Velar Por Que Se Den Garantías Efectivas A Las Personas Y Propiedades Con La Debida Eficacia; A Prevenir Las Reuniones Ilegales O Disolverlas, Y A Dar Protección A Los Obreros Y Trabajadores Que Libremente Quieran Continuar Su Trabajo Y A Los Que Se Ofrezcan, Contraten O Enganchen Para Reemplazar A Los Declarados En Huelga
Decreto 2 de 1918 · Por el cual se dictan ciertas medidas en relación con la cesación de trabajos por empleados u obreros
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.