Las autoridades superiores de los puertos y fronteras impedirán la entrada al territorio nacional de individuos extranjeros que no presentaren pasaportes auténticos, visados por los Cónsules respectivos, y que por tanto puedan ser sospechosos de constituir peligro para el orden o seguridad de la Republica. Comuníquese y publíquese,
Decreto 2 de 1918 →Vigente
Artículo 11
Las Autoridades Superiores De Los Puertos Y Fronteras Impedirán La Entrada Al Territorio Nacional De Individuos Extranjeros Que No Presentaren Pasaportes Auténticos, Visados Por Los Cónsules Respectivos, Y Que Por Tanto Puedan Ser Sospechosos De Constituir Peligro Para El Orden O Seguridad De La Republica
Decreto 2 de 1918 · Por el cual se dictan ciertas medidas en relación con la cesación de trabajos por empleados u obreros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.