Micelio

Artículo 11

Las Autoridades Superiores De Los Puertos Y Fronteras Impedirán La Entrada Al Territorio Nacional De Individuos Extranjeros Que No Presentaren Pasaportes Auténticos, Visados Por Los Cónsules Respectivos, Y Que Por Tanto Puedan Ser Sospechosos De Constituir Peligro Para El Orden O Seguridad De La Republica

Decreto 2 de 1918 · Por el cual se dictan ciertas medidas en relación con la cesación de trabajos por empleados u obreros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades superiores de los puertos y fronteras impedirán la entrada al territorio nacional de individuos extranjeros que no presentaren pasaportes auténticos, visados por los Cónsules respectivos, y que por tanto puedan ser sospechosos de constituir peligro para el orden o seguridad de la Republica. Comuníquese y publíquese,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2 de 1918