Micelio

Artículo 8

Todo Acto Ejecutado Por Obreros O Trabajadores Declarados En Huelga, Que No Consista En La Misma Abstención De Concurrir Al Trabajo, Y Que Antes Bien Llegue A Constituír Amenaza O Agresión Contra Las Personas, O Lesione Las Propiedades, O Que Tienda A Impedir Por Medio De Fuerza El Libre Ejercicio De La Industria De La Empresa Respectiva, O La Paralización Del Trafico, Se Considerará Extraño A La Huelga, Y Sus Autores Serán Detenidos Y Entregados A Las Autoridades Competentes, Conforme A Este Decreto O A Las Leyes Comunes, Para Su Juzgamiento

Decreto 2 de 1918 · Por el cual se dictan ciertas medidas en relación con la cesación de trabajos por empleados u obreros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Todo acto ejecutado por obreros o trabajadores declarados en huelga, que no consista en la misma abstención de concurrir al trabajo, y que antes bien llegue a constituír amenaza o agresión contra las personas, o lesione las propiedades, o que tienda a impedir por medio de fuerza el libre ejercicio de la industria de la empresa respectiva, o la paralización del trafico, se considerará extraño a la huelga, y sus autores serán detenidos y entregados a las autoridades competentes, conforme a este Decreto o a las leyes comunes, para su juzgamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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