º. Todo acto ejecutado por obreros o trabajadores declarados en huelga, que no consista en la misma abstención de concurrir al trabajo, y que antes bien llegue a constituír amenaza o agresión contra las personas, o lesione las propiedades, o que tienda a impedir por medio de fuerza el libre ejercicio de la industria de la empresa respectiva, o la paralización del trafico, se considerará extraño a la huelga, y sus autores serán detenidos y entregados a las autoridades competentes, conforme a este Decreto o a las leyes comunes, para su juzgamiento.
Artículo 8
Todo Acto Ejecutado Por Obreros O Trabajadores Declarados En Huelga, Que No Consista En La Misma Abstención De Concurrir Al Trabajo, Y Que Antes Bien Llegue A Constituír Amenaza O Agresión Contra Las Personas, O Lesione Las Propiedades, O Que Tienda A Impedir Por Medio De Fuerza El Libre Ejercicio De La Industria De La Empresa Respectiva, O La Paralización Del Trafico, Se Considerará Extraño A La Huelga, Y Sus Autores Serán Detenidos Y Entregados A Las Autoridades Competentes, Conforme A Este Decreto O A Las Leyes Comunes, Para Su Juzgamiento
Decreto 2 de 1918 · Por el cual se dictan ciertas medidas en relación con la cesación de trabajos por empleados u obreros
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.