º. De la misma manera serán juzgados por la autoridad militar, mediante el procedimiento señalado en este Decreto, los empleados públicos de cualquier clase que durante el estado de sitio abandonaren sus puestos con manifiesto perjuicio del orden social o de los intereses particulares, sin previa licencia o permiso del que deba otorgarla. La pena aplicable será en este caso de uno a dos años de prisión, según la gravedad de la falta.
Decreto 2 de 1918 →Vigente
Artículo 4
De La Misma Manera Serán Juzgados Por La Autoridad Militar, Mediante El Procedimiento Señalado En Este Decreto, Los Empleados Públicos De Cualquier Clase Que Durante El Estado De Sitio Abandonaren Sus Puestos Con Manifiesto Perjuicio Del Orden Social O De Los Intereses Particulares, Sin Previa Licencia O Permiso Del Que Deba Otorgarla
Decreto 2 de 1918 · Por el cual se dictan ciertas medidas en relación con la cesación de trabajos por empleados u obreros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.