º. En caso de huelga no acompañada de violencia, los obreros o trabajadores y los empresarios pueden constituír de común acuerdo arbitradores o tribunales de arbitramento que diriman sus competencias. En la constitución del arbitramento, que se extenderá por escrito, se acordará el procedimiento a que deben someterse las partes y los puntos que se deben decidir por el arbitrador, cuyo fallo será obligatorio en todo caso para las partes.
Decreto 2 de 1918 →Vigente
Artículo 9
En Caso De Huelga No Acompañada De Violencia, Los Obreros O Trabajadores Y Los Empresarios Pueden Constituír De Común Acuerdo Arbitradores O Tribunales De Arbitramento Que Diriman Sus Competencias
Decreto 2 de 1918 · Por el cual se dictan ciertas medidas en relación con la cesación de trabajos por empleados u obreros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.