º. Prohíbense las reuniones populares en las vías y plazas públicas. La autoridad impedirá tales reuniones cuando tenga conocimiento anticipado de que van a celebrarse, y disolverá las que lleguen a realizarse, empleando para ello el procedimiento que prescribe el artículo 223 de Código Penal en los casos de sedición.
Decreto 2 de 1918 →Vigente
Artículo 1
Prohíbense Las Reuniones Populares En Las Vías Y Plazas Públicas
Decreto 2 de 1918 · Por el cual se dictan ciertas medidas en relación con la cesación de trabajos por empleados u obreros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.