Impedimentos y ausencias de Manuel José Cepeda Espinosa
Providencias en las que Manuel no participó en la decisión — por impedimento aceptado o ausencia. 224 en total.
Proyecto De Ley Estatutaria Sobre Habeas Corpus. Definición Del Hábeas Corpus Como Derecho Fundamental Y Como Acción Constitucional
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-167/06 Por Vulneracion Del Derecho Al Debido Proceso Al Deconocer La Jurisprudencia De La Sala Plena De La Corte Constitucional En Torno Al Regimen De Inhabilidades Y A Los Presupuestos Para La Procedencia De La Accion De Tutela Contra Decisiones Judiciales. Nulidad De Las Sentencias De Tutela Proferidas Por Las Salas De Revisión De La Corte Constitucional. Presupuestos Y Reglas Aplicables A La Declaratoria De Nulidad De Las Sentencias De La Corte Constitucional. Legitimación Y Oportunidad En La Interposición De La Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-167 De 2006. El Solicitante, Invocando El Desconocimiento De La Jurisprudencia De La Sala Plena De Esta Corporación Como Pretexto Para Demandar La Nulidad De La Sentencia T-167 De 2006, Lo Que Pretende Nuevamente Es Controvertir El Juicio Que Hizo La Sala Primera De Revisión Sobre La Constitucionalidad De La Decisión Del Consejo De Estado Y, Además, Desconocer Que Dicha Sala De Revisión Examinó Y Concluyó Que La Asimilación Del Término Funcionario Al De Servidor Público En El Caso De Marras No Constituía Vía De Hecho, Ni Era Contrario A La Jurisprudencia De Los Máximos Tribunales De La Jurisdicción Constitucional Y Contencioso Administrativa. La Sala Plena De La Corte Constitucional Desestimará El Cargo De Nulidad Contra La Sentencia T-167 De 2006 De La Sala Primera De Revisión De Esta Corporación, Pues Dicha Sala No Desconoció La Jurisprudencia De Esta Corporación Sobre La Interpretación De Las Causales De Inhabilidad O Los Presupuestos Para La Procedencia De La Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales. Negada
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1222/05 Por Supuestamente Configurarse Una Violacion Al Debido Proceso Dado Que La Sentencia Cuya Nulidad Solicita Considero Que Una Interpretacion Judicial De Las Leyes Civiles Y Comerciales Que Resulta Completamente Arbitraria No Constituia Una Via De Hecho. Requisitos Para La Procedencia Excepcional De La Declaratoria De Nulidad De Las Sentencias De Revisión De Acciones De Tutela. El Desconocimiento Del Precedente Constitucional Como Causal De Nulidad De Las Sentencias. El Desconocimiento De La Jurisprudencia En Vigor Como Causal De Nulidad Está Supeditado, En Cualquier Caso, A La Existencia De Un Precedente Jurisprudencial Consolidado. En El Presente Caso La Peticionaria No Demuestra La Existencia De Doctrina Constitucional Vigente Aplicable Al Caso Concreto. Si Lo Que La Solicitante Persigue Es Que La Corte Reabra El Caso Y Estudie De Nuevo Si El Auto Judicial Originariamente Impugnado Constituye Una Vía De Hecho, La Solicitud De Nulidad Debe Ser Negada. Como Tantas Veces Se Ha Mencionado, El Incidente De Nulidad No Puede Servir Para Reabrir La Discusión De Fondo Del Problema Jurídico Resuelto. Negada
Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-385/95, Motivada En El Estado De Deterioro En Que Se Encontraba La Escuela Del Barrio Republica De Venezuela De Cartagena De Indias Debido A Fallas Estructurales De Su Planta Fisica. En Marzo De 2005 Se Inicio Incidente De Desacato Contra El Alcalde Distrital De Cartagena De Indias Por Incumplimiento De La Sentencia T-385 De 1995 En El Que El Juez Resolvio Que No Habia Lugar A La Imposicion De Sancion Por Desacato A Las Autoridades Publicas Pues Cumplieron Lo Dispuesto En La Sentencia. En El Mes De Agosto De 2005 Ante La Eventual Necesidad De Intervencion De La Corte Constitucional Para Hacer Efectiva La Proteccion De Los Derechos Otorgados Se Ordeno Al Juzgado Noveno Penal Municipal De Cartagena Que Remitiera La Actuacion Realizada Por Ese Despacho Para El Tramite Del Cumplimiento O Desacato De La Orden Impartida. En Vista Que El Juzgado Noveno Penal Municipal De Cartagena Fue Suprimido Y Su Carga Asumida Por El Juzgado Septimo Penal Municipal De Ese Circuito Se Ordeno A Este Ultimo Remitir La Actuacion. El Cumplimiento De Los Fallos De Tutela Proferidos En Sede De Revisión Por La Corte Constitucional. Respeto Al Principio De Cosa Juzgada. Incumplimiento De La Orden De Tutela Impartida En La Sentencia T-385/95. Necesidad De Otra Orden En Reemplazo Para El Efectivo Restablecimiento De Los Derechos Fundamentales Amparados En La Sentencia T-385/95. Se Ordena Al Alcalde Mayor Del Distrito De Cartagena De Indias Cumpla Con Lo Ordenado En El Numeral Segundo De La Parte Resolutiva De La Sentencia T-385/95 E Inice Las Actuaciones Para Que Proporcione Al Barrio Un Establecimiento Educativo Adecuado
Solicitud De Aclaracion De La Sentencia T-717/04 En La Que Solicita Informes A La Corte Constitucional Y Hace Preguntas De Contenido Juridico Relacionadas Con Normas De Propiedad Horizontal. Por Regla General Las Decisiones Que, En Sede De Revisión De Fallos De Tutela, Dicta La Corte Constitucional No Son Susceptibles De Aclaración, Corrección O Adición En Virtud De Los Principios De Seguridad Jurídica, Cosa Juzgada Y El Derecho Al Debido Proceso. No Obstante, Y Con El Fin De Posibilitar La Ejecución De Sus Decisiones Y Asegurar La Protección De Los Derechos Fundamentales, La Corte Ha Establecido Que Sólo De Manera Excepcional, Procede La Aclaración O Corrección De Sus Fallos En Los Términos De Los Artículos 309 Y 310 Del Código De Procedimiento Civil. Para Esta Sala Resulta Claro Que La Señora Consuelo Sierra G No Fue Parte Dentro Del Proceso De Tutela Y Que, Por Ende, Carece De Legitimación Para Solicitar La Aclaración Del Fallo Proferido Por La Sala Primera De Revisión De Tutelas De La Corte Constitucional. Además Debe Indicarse Que La Solicitud De Aclaración De La Sentencia T-717/04 Hecha Por La Señora Consuelo Sierra Es, A Todas Luces, Extemporánea. Rachazada Por Improcedente
Solicitud De Aclaracion Y Recurso De Reposicion Contra La Sentencia T-053/06 Al Considerar Que La Sentencia Impugnada Vulnero El Derecho Al Debido Proceso, Pues En Concepto Del Solicitante, La Sala Primera De Revision De La Corte Constitucional Habria Usurpado La Competencia De Los Jueces Ordinarios Al Proferir Una Decision De Carácter Definitivo Y Ademas Los Presupuestos Del Articulo 239 Del Codigo Sustantivo Del Trabajo No Estaban Dados En El Caso De La Señora Maldonado Rojas. Improcedencia De Los Recursos Contra Las Sentencias De Tutela Proferidas Por Las Salas De Revision De La Corte Constitucional Procedencia De La Solicitud De Nulidad Contra Estas Providencias. Solicitud De Aclaracion Extemporanea. Rechazada Por Improcedente
Solicitudes De Nulidad Y De Aclaración De La Sentencia C-818 De 2005 Por Estimar Vulnerado El Derecho Fundamental Al Debido Proceso Y El Desconocimiento De Precedentes Judiciales Respecto De La Concepcion Del Derecho Disciplinario. Las Irregularidades Cometidas En La Sentencia Hacen Parte Del Proceso De Constitucionalidad Y, Por Lo Tanto, Son Susceptibles De Ser Impugnadas Como Consecuencia De Una Solicitud De Nulidad. La Solicitud De Nulidad Propuesta Contra La Sentencia C-818 De 2005 Ha Sido Presentada Fuera Del Término Señalado Por La Jurisprudencia. Rechazadas Por Extemporaneas Las Solicitudes
Recurso De Suplica Interpuesto Contra El Auto De Febrero Nueve (9) De 2006 De Rechazo De La Demanda Contra El Artículo 35, Numeral 9 (Parcial) De La Ley 270 De 1996, Por Existir Cosa Juzgada Constitucional. Confirma En Su Intergridad El Auto De Rechazo De La Demanda
Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Segundo Penal Municipal De Neiva Y El Consejo Seccional De La Judicatura Del Huila. Ordena Remitir El Expediente Al Consejo Seccional De La Judicatura Del Huila Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Captura En Flagrancia. Deber De Poner Al Capturado A Disposición Del Juez Inmediatamente
Principio De Igualdad Y Principio De Primacia De La Realidad En Las Relaciones Laborales. Pensión De Jubilación Y Prestaciones Sociales De Los Funcionarios Del Servicio Exterior Deben Liquidarse Con Base En Lo Realmente Devengado
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Principio De Igualdad De Armas En Diligencia De Descubrimiento De Pruebas, Oportunidad De La Defensa De Conocer El Material Probatorio Que La Fiscalía Pretende Hacer Valer En Su Contra
Excepciones Previas En Proceso Ejecutivo. Posibilidad De Alegarlas Solamente A Través Del Recurso De Reposición Contra El Auto Que Libra Mandamiento De Pago
Cosa Juzgada En Reconocimiento Y Examen Fisico De Lesionado O Victima De Agresion Sexual.
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Impedimento Del Señor Procurador General De La Nación (E) Para Actuar Como Tal En El Proceso D-6018 En El Cual El Ciudadano Pedro Vicente Velásquez Rincón, Solicita A La Corte Declarar La Inexequibilidad Del Artículo 318 De La Ley 906 De 2004. Aceptar El Impedimento Manifestado Por El Procurador General De La Nación (E)
Conflicto De Competencia Entre El Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda, Subseccion C Y El Juzgado Tercero Del Circuito De Bogota. Ordena Remitir El Expediente Al Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda, Subseccion C