Al Consejo Superior de la Judicatura le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
1Aprobar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia. En ejercicio de esta función aprobará, entre otros, los siguientes actos administrativos:
aLos dirigidos a regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales en los aspectos no previstos por el legislador;
bEl reglamento del sistema de carrera judicial.
cEl reglamento de rendición de cuentas de las Cortes, Tribunales y Juzgados a la ciudadanía y difusión de resultados;
dEl reglamento del registro nacional de abogados y expedir la correspondiente tarjeta profesional, previa verificación de los requisitos señalados por la Ley;
eEl régimen y remuneración de los auxiliares de justicia;
fEl estatuto sobre expensas y costos;
gEl manual de funciones de la Rama Judicial;
hEl reglamento de control interno de la Rama Judicial;
iEl reglamento de las oficinas de atención al usuario y de atención al servidor judicial;
jTodos los demás actos de carácter general que se encuentren vinculados con las competencias previstas en el artículo 256 de la Constitución, que no tengan reserva de ley y se dirijan a garantizar los fines del gobierno y administración de la Rama Judicial;
2Aprobar el Plan de Transformación Digital de la Rama Judicial y ejecutarlo a través de la unidad que determine.
3Aprobar el Plan Anticorrupción, ejecutarlo a través de la unidad que determine, hacer seguimiento periódico a su implementación y publicar los resultados en un medio que garantice el conocimiento público.
4Presentar, por medio de su presidente, los proyectos de ley relacionados con la administración de justicia, sin perjuicio de la competencia que en esta materia le corresponde a la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, al Consejo de Estado.
5Rendir cuentas, a través de su presidente, ante el Congreso de la República, los funcionarios judiciales, los empleados de la Rama Judicial y la ciudadanía. El informe anual al Congreso de la República incluirá el cumplimiento de los indicadores señalados en el Plan Sectorial de Desarrollo, el avance de los compromisos a su cargo contenidos en el Plan Decenal del Sistema de Justicia, así como la ejecución de otros instrumentos de planeación adoptados por el Consejo Superior de la Judicatura.
6Enviar a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado listas de diez (10) candidatos para proveer las vacantes de magistrados que se presenten en estas Corporaciones.
7Enviar al Congreso de la República las ternas para la elección de los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
8Aprobar la división del territorio para efectos judiciales.
9Aprobar la división del territorio para efectos de gestión judicial.
10Autorizar la celebración de los contratos y convenios cuando estos superen la suma de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
11Declarar la urgencia manifiesta para la contratación.
12Crear, ubicar, redistribuir, fusionar, trasladar, transformar y suprimir Tribunales, las Salas de éstos y los Juzgados, así como crear Salas desconcentradas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de éstos. Para el efecto deberá establecer un mecanismo de atención oportuna y eficaz de los requerimientos formulados por los Juzgados y Tribunales, para su correcto funcionamiento.
13Determinar la estructura y planta de personal de las corporaciones judiciales y los Juzgados. Para tal efecto podrá crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la Rama Judicial, determinar sus funciones y señalar los requisitos para su desempeño que no hayan sido fijados por la Ley, previo concepto de la Comisión Interinstitucional.
En ejercicio de esta atribución el Consejo no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el servicio de justicia en la ley de apropiaciones iniciales.
14Aprobar el Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial, previo concepto de la Comisión Interinstitucional.
15Aprobar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial que deberá remitirse al Gobierno nacional, previo concepto de la Comisión Interinstitucional.
16Aprobar anualmente el Plan de Inversiones de la Rama Judicial, previo concepto de la Comisión Interinstitucional.
17Establecer indicadores de gestión de los despachos judiciales e índices de rendimiento, lo mismo que indicadores de desempeño para los funcionarios y empleados judiciales con fundamento en los cuales se realice su control y evaluación correspondiente.
18Realizar, a través de la unidad que este determine, la calificación integral de servicios de los Magistrados de Tribunal, así como llevar el control de rendimiento y gestión institucional de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
19.Administrar la carrera judicial a través de la unidad que el Consejo determine.
20.Determinar la estructura orgánica y la planta de personal del Consejo Superior de la Judicatura, la cual incluye la de Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y de las demás unidades misionales y de apoyo del Consejo Superior de la Judicatura.
En ejercicio de esta atribución el Consejo no podrá establecer con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el servicio de justicia en la ley de apropiaciones iniciales
21.Designar a los empleados del Consejo Superior de la Judicatura cuya provisión, según la Ley, no corresponda al director ejecutivo de Administración Judicial.
22.Hacer seguimiento, a través de sus magistrados, de la ejecución de las decisiones del Consejo Superior de la Judicatura por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las demás unidades misionales y de apoyo del Consejo Superior de la Judicatura, para el efecto estos directores deberán comunicar al Consejo Superior de la Judicatura, cada dos meses o con la periodicidad que se les señale, el estado de avance. Para estos efectos, el Consejo Superior determinará cada cuatro años la división temática entre sus distintos despachos, de manera concomitante con la elaboración del Plan Sectorial de Desarrollo. El ejercicio de esta función no implicará la asunción de funciones de ejecución.
23.Llevar el control del rendimiento y gestión institucional de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de la fiscalía general de la Nación.
24Aprobar el Plan de Formación de la Rama Judicial.
25.Elegir el presidente del Consejo Superior de la Judicatura.
26Promover y contribuir a la buena imagen de la Rama Judicial, en todos sus órdenes, frente a la comunidad.
27Dictar el reglamento interno del Consejo Superior de la Judicatura.
28Brindar las herramientas necesarias que permitan acceder al contenido de las decisiones y actuaciones judiciales.
29Garantizar el principio de publicidad a través de los medios virtuales que para tal caso establezca el Consejo Superior de la Judicatura.
30Formular las listas de candidatos del Registro Nacional de Elegibles que opten por las diferentes sedes de los tribunales superiores, contenciosos administrativos y comisiones seccionales de disciplina judicial a la Corte Suprema de Justicia, al Consejo de Estado y Comisión Nacional de Disciplina Judicial, de conformidad con las normas de Carrera judicial.
31Cuando lo estime conveniente, establecer servicios administrativos comunes a los diferentes despachos judiciales.
32Designar al director de la Escuela Judicial «Rodrigo Lara Bonilla»,
33Aprobar los reconocimientos y distinciones que se otorguen a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial por servicios excepcionales prestados en favor de la administración de justicia (medalla José Ignacio de Márquez)
34Coadyuvar para la protección y seguridad personal de los funcionarios y de la Rama Judicial.
35Las demás que determine la Ley.
ParágrafoEl Consejo Superior de la Judicatura deberá publicar en la página web los planes antes señalados, así como los resultados del seguimiento periódico a estos. Igualmente establecerá un mecanismo tecnológico de interacción permanente entre el órgano de administración de la Rama Judicial y los despachos judiciales del país que permita recibir y atender los requerimientos de los funcionarios y empleados judiciales a nivel nacional con eficiencia y eficacia.