Micelio

Artículo 37

De La Sala Plena De Lo Contencioso Administrativo

Ley 270 de 1996 · LEY 270 DE 1996, 07/03/1996, estatutaria de la Administración de Justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo tendrá las siguientes funciones especiales:

1.

Resolver los conflictos de competencia entre las Secciones del Consejo de Estado.

2.

Conocer de todos los procesos contencioso administrativos cuyo juzgamiento atribuya la ley al Consejo de Estado y que específicamente no se hayan asignado a las Secciones.

3.

Elaborar cada dos años listas de auxiliares de la justicia.

4.

Resolver los recursos extraordinarios que sean de su competencia.

5.

Resolver los asuntos que le remitan las secciones por su importancia jurídica o trascendencia social si, por estimar fundado el motivo, resuelve asumir competencia.

6.

Conocer de los procesos que le remitan las secciones para cambiar o reformar las jurisprudencia de la Corporación.

7.Conocer de los casos de la pérdida de investidura de los Congresistas, de conformidad con la Constitución y la ley. Las sentencias que ordenen la pérdida de la investidura deberán ser aprobadas por las dos terceras partes de los miembros de la Sala Plena y por las causales establecidas taxativamente en el artículo 183 de la Constitución;

8.

Conocer de los Recursos de Apelación contra las sentencias dictadas por la Sección de Asuntos Electorales, en los casos en que determine la ley.

9.

Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional; y

Ejercer las demás funciones que le prescriban la Constitución y la ley.

Parágrafo

Los conflictos de competencia entre los Tribunales Administrativos, entre Secciones de distintos Tribunales Administrativos, entre los Tribunales y Jueces de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa pertenecientes a distintos distritos judiciales administrativos y entre Jueces Administrativos de los diferentes distritos judiciales administrativos, serán resueltos por las respectivas Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, de acuerdo con su especialidad. Los conflictos entre juzgados administrativos de un mismo circuito o entre secciones de un mismo Tribunal Administrativo serán decididos por el correspondiente Tribunal en pleno

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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