DecretoDeclarado Inexequible
Decreto 2637 de 2004
Por el cual se desarrolla el Acto Legislativo número 03 de 2002 para la implementación del sistema penal acusatorio. Nota: Modificado por el artículo 1 del decreto 2697 de 2004
14artículos
14arts. con control
2sentencias
1inexequibilidad
01
Historia de constitucionalidad
La Corte se ha pronunciado 2 veces sobre esta norma, revisando 14 artículos con 1 inexequibilidad. Entra a cada artículo para ver su cronología completa.
14Inexequible2Inhibitorio / otro
Sentencias que la revisaron · 2
02
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Artículos con control constitucional · 14
1El Artículo 7° De La Ley 270 De 1996 Quedará Así: Artículo 7°1 sentenciasINEXEQUIBLE2El Parágrafo 1° Del Artículo 11 De La Ley 270 De 1996 Quedará Así: La Corte Suprema De Justicia, La Corte Constitucional, El Consejo De Estado Y El Consejo Superior De La Judicatura, Tienen Competencia En Todo El Territorio Nacional1 sentenciasINEXEQUIBLE3El Artículo 15 De La Ley 270 De 1996 Tendrá Un Nuevo Inciso Así: Transitoriamente La Sala Administrativa Del Consejo Superior De La Judicatura Podrá Crear Salas O Despachos De Descongestión, Liquidación Y/O Depuración Cuyos Magistrados Deberán Tener Las Mismas Calidades Que La Constitución Exige Para Los Titulares Y Podrán Tener Un Régimen Salarial Y Prestacional Diferente1 sentenciasINEXEQUIBLE4El Inciso 1° Del Artículo 16 De La Ley 270 De 1996 Quedará Así: Artículo 162 sentenciasINEXEQUIBLE5El Inciso 1° Del Artículo 19 De La Ley 270 De 1996 Quedará Así: Artículo 191 sentenciasINEXEQUIBLE6El Inciso 1° Del Artículo 22 De La Ley 270 De 1996 Quedará Así: Artículo 221 sentenciasINEXEQUIBLE7El Inciso 3° Del Artículo 54 De La Ley 270 De 1996 Quedará Así: El Reglamento Interno De La Respectiva Corporación Señalará Los Días Y Horas De Cada Semana En Que Ella, Sus Salas Y Sus Secciones Celebrarán Reuniones Para La Deliberación De Los Asuntos Jurisdiccionales De Su Competencia, Sin Perjuicio De Que Cada Sala Decida Sesionar Con Mayor Frecuencia Para Imprimir Celeridad Y Eficiencia A Sus Actuaciones1 sentenciasINEXEQUIBLE8El Artículo 58 De La Ley 270 De 1996 Tendrá Un Numeral 4 Así: 41 sentenciasINEXEQUIBLE9El Artículo 61 De La Ley 270 De 1996 Tendrá Un Parágrafo Así: Parágrafo2 sentenciasINEXEQUIBLE10El Artículo 63 De La Ley 270 De 1996 Quedará Así: Artículo 631 sentenciasINEXEQUIBLE11El Artículo 82 De La Ley 270 De 1996 Tendrá Un Nuevo Inciso Así: Atendiendo A La Carga De Trabajo De Los Consejos Seccionales, La Sala Administrativa Del Consejo Superior De La Judicatura Podrá Reasignar Temporalmente A Sus Magistrados A Los Tribunales Superiores De La Misma O De Otra Jurisdicción, O En Salas Especiales De Descongestión1 sentenciasINEXEQUIBLE12El Numeral 26 Del Artículo 85 De La Ley 270 De 1996, Se Adicionará Con El Siguiente Inciso: La Sala Administrativa Del Consejo Superior De La Judicatura Reglamentará Los Turnos, Jornadas Y Horarios Para Garantizar El Ejercicio Permanente De La Función De Control De Garantías1 sentenciasINEXEQUIBLE13El Artículo 91 De La Ley 270 De 1996 Tendrá Un Parágrafo Así: Parágrafo1 sentenciasINEXEQUIBLE14El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación1 sentenciasINEXEQUIBLE
Articulado completo · 14
1El Artículo 7° De La Ley 270 De 1996 Quedará Así: Artículo 7°1 sentenciasINEXEQUIBLE2El Parágrafo 1° Del Artículo 11 De La Ley 270 De 1996 Quedará Así: La Corte Suprema De Justicia, La Corte Constitucional, El Consejo De Estado Y El Consejo Superior De La Judicatura, Tienen Competencia En Todo El Territorio Nacional1 sentenciasINEXEQUIBLE3El Artículo 15 De La Ley 270 De 1996 Tendrá Un Nuevo Inciso Así: Transitoriamente La Sala Administrativa Del Consejo Superior De La Judicatura Podrá Crear Salas O Despachos De Descongestión, Liquidación Y/O Depuración Cuyos Magistrados Deberán Tener Las Mismas Calidades Que La Constitución Exige Para Los Titulares Y Podrán Tener Un Régimen Salarial Y Prestacional Diferente1 sentenciasINEXEQUIBLE4El Inciso 1° Del Artículo 16 De La Ley 270 De 1996 Quedará Así: Artículo 162 sentenciasINEXEQUIBLE5El Inciso 1° Del Artículo 19 De La Ley 270 De 1996 Quedará Así: Artículo 191 sentenciasINEXEQUIBLE6El Inciso 1° Del Artículo 22 De La Ley 270 De 1996 Quedará Así: Artículo 221 sentenciasINEXEQUIBLE7El Inciso 3° Del Artículo 54 De La Ley 270 De 1996 Quedará Así: El Reglamento Interno De La Respectiva Corporación Señalará Los Días Y Horas De Cada Semana En Que Ella, Sus Salas Y Sus Secciones Celebrarán Reuniones Para La Deliberación De Los Asuntos Jurisdiccionales De Su Competencia, Sin Perjuicio De Que Cada Sala Decida Sesionar Con Mayor Frecuencia Para Imprimir Celeridad Y Eficiencia A Sus Actuaciones1 sentenciasINEXEQUIBLE8El Artículo 58 De La Ley 270 De 1996 Tendrá Un Numeral 4 Así: 41 sentenciasINEXEQUIBLE9El Artículo 61 De La Ley 270 De 1996 Tendrá Un Parágrafo Así: Parágrafo2 sentenciasINEXEQUIBLE10El Artículo 63 De La Ley 270 De 1996 Quedará Así: Artículo 631 sentenciasINEXEQUIBLE11El Artículo 82 De La Ley 270 De 1996 Tendrá Un Nuevo Inciso Así: Atendiendo A La Carga De Trabajo De Los Consejos Seccionales, La Sala Administrativa Del Consejo Superior De La Judicatura Podrá Reasignar Temporalmente A Sus Magistrados A Los Tribunales Superiores De La Misma O De Otra Jurisdicción, O En Salas Especiales De Descongestión1 sentenciasINEXEQUIBLE12El Numeral 26 Del Artículo 85 De La Ley 270 De 1996, Se Adicionará Con El Siguiente Inciso: La Sala Administrativa Del Consejo Superior De La Judicatura Reglamentará Los Turnos, Jornadas Y Horarios Para Garantizar El Ejercicio Permanente De La Función De Control De Garantías1 sentenciasINEXEQUIBLE13El Artículo 91 De La Ley 270 De 1996 Tendrá Un Parágrafo Así: Parágrafo1 sentenciasINEXEQUIBLE14El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación1 sentenciasINEXEQUIBLE
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las extraordinarias que le confieren el inciso 2° del artículo 4° transitorio del Acto Legislativo 03 del 19 de diciembre de 2002, por el cual se reforma la Constitución Nacional, para proferir las normas legales necesarias al nuevo sistema, (Nota: Modificado por el artículo 1 del Decreto 2697 de 2004.)
- Sabas Pretelt De La VegaEl Ministro del Interior y de Justicia