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Artículo 11

El Artículo 82 De La Ley 270 De 1996 Tendrá Un Nuevo Inciso Así: Atendiendo A La Carga De Trabajo De Los Consejos Seccionales, La Sala Administrativa Del Consejo Superior De La Judicatura Podrá Reasignar Temporalmente A Sus Magistrados A Los Tribunales Superiores De La Misma O De Otra Jurisdicción, O En Salas Especiales De Descongestión

Decreto 2637 de 2004 · Por el cual se desarrolla el Acto Legislativo número 03 de 2002 para la implementación del sistema penal acusatorio. Nota: Modificado por el artículo 1 del decreto 2697 de 2004

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 82 de la Ley 270 de 1996 tendrá un nuevo inciso así:

Atendiendo a la carga de trabajo de los Consejos Seccionales, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podrá reasignar temporalmente a sus Magistrados a los Tribunales Superiores de la misma o de otra jurisdicción, o en salas especiales de descongestión.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 11. El artículo 82 de la Ley 270 de 1996 tendrá un nuevo inciso así:

Atendiendo a la carga de trabajo de los Consejos Seccionales, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podrá reasignar temporalmente a sus Magistrados a los Tribunales Superiores de la misma o de otra jurisdicción, o en salas especiales de descongestión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2005
    C-672/05ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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