El artículo 82 de la Ley 270 de 1996 tendrá un nuevo inciso así:
Atendiendo a la carga de trabajo de los Consejos Seccionales, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podrá reasignar temporalmente a sus Magistrados a los Tribunales Superiores de la misma o de otra jurisdicción, o en salas especiales de descongestión.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 11. El artículo 82 de la Ley 270 de 1996 tendrá un nuevo inciso así:
Atendiendo a la carga de trabajo de los Consejos Seccionales, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podrá reasignar temporalmente a sus Magistrados a los Tribunales Superiores de la misma o de otra jurisdicción, o en salas especiales de descongestión.