El artículo 91 de la Ley 270 de 1996 tendrá un
así:
Podrán crearse, para los efectos previstos en los artículos 7° y 63 de la presente ley, jueces, salas de tribunales o tribunales especiales de descongestión, depuración y/o liquidación de causas, procesos e inventarios con las competencias que determine la ley y para el conocimiento de los especiales asuntos, que dentro de esas competencias les asigne la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, cuando sea necesario a su juicio o por solicitud motivada de alguna de las Altas Cortes, del Fiscal General de la Nación, del Procurador General de la Nación o del Gobierno Nacional, por conducto del Ministro del Interior y de Justicia, sin que se sea necesario modificar el monto de las apropiaciones del presupuesto general de la Nación.
así:
Podrán crearse, para los efectos previstos en los artículos 7° y 63 de la presente ley, jueces, salas de tribunales o tribunales especiales de descongestión, depuración y/o liquidación de causas, procesos e inventarios con las competencias que determine la ley y para el conocimiento de los especiales asuntos, que dentro de esas competencias les asigne la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, cuando sea necesario a su juicio o por solicitud motivada de alguna de las Altas Cortes, del Fiscal General de la Nación, del Procurador General de la Nación o del Gobierno Nacional, por conducto del Ministro del Interior y de Justicia, sin que se sea necesario modificar el monto de las apropiaciones del presupuesto general de la Nación.
Artículo 91 LEY 270 de 1996 Vigente desde: 19/08/2004 y hasta el: 29/06/2005