Micelio

Artículo 3

El Artículo 15 De La Ley 270 De 1996 Tendrá Un Nuevo Inciso Así: Transitoriamente La Sala Administrativa Del Consejo Superior De La Judicatura Podrá Crear Salas O Despachos De Descongestión, Liquidación Y/O Depuración Cuyos Magistrados Deberán Tener Las Mismas Calidades Que La Constitución Exige Para Los Titulares Y Podrán Tener Un Régimen Salarial Y Prestacional Diferente

Decreto 2637 de 2004 · Por el cual se desarrolla el Acto Legislativo número 03 de 2002 para la implementación del sistema penal acusatorio. Nota: Modificado por el artículo 1 del decreto 2697 de 2004

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 15 de la Ley 270 de 1996 tendrá un nuevo inciso así:

Transitoriamente la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podrá crear salas o despachos de descongestión, liquidación y/o depuración cuyos magistrados deberán tener las mismas calidades que la Constitución exige para los titulares y podrán tener un régimen salarial y prestacional diferente. Su designación se hará de las listas que envíe la Sala Administrativa.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3°. El artículo 15 de la Ley 270 de 1996 tendrá un nuevo inciso así:

Transitoriamente la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podrá crear salas o despachos de descongestión, liquidación y/o depuración cuyos magistrados deberán tener las mismas calidades que la Constitución exige para los titulares y podrán tener un régimen salarial y prestacional diferente. Su designación se hará de las listas que envíe la Sala Administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2005
    C-672/05ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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