Micelio

Artículo 7

El Inciso 3° Del Artículo 54 De La Ley 270 De 1996 Quedará Así: El Reglamento Interno De La Respectiva Corporación Señalará Los Días Y Horas De Cada Semana En Que Ella, Sus Salas Y Sus Secciones Celebrarán Reuniones Para La Deliberación De Los Asuntos Jurisdiccionales De Su Competencia, Sin Perjuicio De Que Cada Sala Decida Sesionar Con Mayor Frecuencia Para Imprimir Celeridad Y Eficiencia A Sus Actuaciones

Decreto 2637 de 2004 · Por el cual se desarrolla el Acto Legislativo número 03 de 2002 para la implementación del sistema penal acusatorio. Nota: Modificado por el artículo 1 del decreto 2697 de 2004

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El inciso 3° del artículo 54 de la Ley 270 de 1996 quedará así:

El reglamento interno de la respectiva corporación señalará los días y horas de cada semana en que ella, sus salas y sus secciones celebrarán reuniones para la deliberación de los asuntos jurisdiccionales de su competencia, sin perjuicio de que cada sala decida sesionar con mayor frecuencia para imprimir celeridad y eficiencia a sus actuaciones.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 7°. El inciso 3° del artículo 54 de la Ley 270 de 1996 quedará así:

El reglamento interno de la respectiva corporación señalará los días y horas de cada semana en que ella, sus salas y sus secciones celebrarán reuniones para la deliberación de los asuntos jurisdiccionales de su competencia, sin perjuicio de que cada sala decida sesionar con mayor frecuencia para imprimir celeridad y eficiencia a sus actuaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2005
    C-672/05ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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