El inciso 1° del artículo 16 de la Ley 270 de 1996 quedará así:
Artículo 16.Salas. La Corte Suprema de Justicia cumplirá sus funciones por medio de cinco salas, integradas así: La Sala Plena, por todos los Magistrados de la Corporación; la Sala de Gobierno, integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los Presidentes de cada una de las Salas especializadas; la Sala de Casación Civil y Agraria, integrada por siete Magistrados; la Sala de Casación Laboral, integrada por siete Magistrados y la Sala de Casación Penal, integrada por nueve Magistrados. Las distintas salas, cuando lo consideren conveniente, se organizarán en salas de decisión integradas por tres Magistrados. Transitoriamente podrán estar integradas adicionalmente por los Magistrados de descongestión que para el efecto designe la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura”.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 4°. El inciso 1° del artículo 16 de la Ley 270 de 1996 quedará así:
Artículo 16.Salas. La Corte Suprema de Justicia cumplirá sus funciones por medio de cinco salas, integradas así: La Sala Plena, por todos los Magistrados de la Corporación; la Sala de Gobierno, integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los Presidentes de cada una de las Salas especializadas; la Sala de Casación Civil y Agraria, integrada por siete Magistrados; la Sala de Casación Laboral, integrada por siete Magistrados y la Sala de Casación Penal, integrada por nueve Magistrados. Las distintas salas, cuando lo consideren conveniente, se organizarán en salas de decisión integradas por tres Magistrados. Transitoriamente podrán estar integradas adicionalmente por los Magistrados de descongestión que para el efecto designe la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura”.
JURISPRUDENCIA
Artículo 4°. El inciso 1° del artículo 16 de la Ley 270 de 1996 quedará así:
Artículo 16. Salas. La Corte Suprema de Justicia cumplirá sus funciones por medio de cinco salas, integradas así: La Sala Plena, por todos los Magistrados de la Corporación; la Sala de Gobierno, integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los Presidentes de cada una de las Salas especializadas; la Sala de Casación Civil y Agraria, integrada por siete Magistrados, la Sala de Casación Laboral, integrada por siete Magistrados y la Sala de Casación Penal, integrada por nueve Magistrados. Las distintas salas se organizarán en salas de decisión integradas por tres magistrados. Transitoriamente podrán estar integradas adicionalmente por los magistrados de descongestión que para el efecto cree la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
TEXTO CORRESPONDIENTE A