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Artículo 10

El Artículo 63 De La Ley 270 De 1996 Quedará Así: Artículo 63

Decreto 2637 de 2004 · Por el cual se desarrolla el Acto Legislativo número 03 de 2002 para la implementación del sistema penal acusatorio. Nota: Modificado por el artículo 1 del decreto 2697 de 2004

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 63 de la Ley 270 de 1996 quedará así:

Artículo 63. Descongestión, depuración y liquidación de causas, procesos e inventarios. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en los eventos previstos en el artículo 7° de la presente ley, así como en los casos de congestión y/o atraso de los juzgados o tribunales, podrá redistribuir los asuntos que se tengan para fallo entre aquellas corporaciones y despachos cuya carga laboral, a juicio de la misma Sala, lo permita. Asimismo, podrá seleccionar y redistribuir los procesos cuyas pruebas, incluso inspecciones y demás diligencias, puedan ser practicadas mediante comisión conferida por el juez de conocimiento, y determinar los jueces que deban encargarse de su evacuación ya sea que correspondan o no a la misma sede, especialidad o jurisdicción.

Igualmente podrá crear, con carácter transitorio, cargos de empleados, jueces o magistrados que tramiten, sustancien, fallen y/o asuman íntegramente el conocimiento de procesos, quienes podrán tener un régimen salarial y prestacional especial o ad honorem.

Las actuaciones necesarias para la ejecución material de las decisiones proferidas por quienes administran justicia, podrán ser atendidas por los empleados judiciales de los despachos, salas y secciones, de conformidad con el reglamento que expida la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura también podrá crear, con carácter transitorio cargos de jueces o magistrados de trámite o sustanciación, de fallo o que cumplan ambas funciones, y salas y jueces de plena competencia y/o itinerantes de descongestión, descongestión y/o depuración para la práctica de pruebas y, eventualmente, trámite y fallo de los procesos, de acuerdo con la ley de presupuesto. Los nominadores harán los nombramientos con base en los Registros de Elegibles vigentes para los cargos transitorios a proveer y no podrán designarse funcionarios o empleados que estén ocupando en propiedad otros destinos en la Rama Judicial, salvo que formen parte del respectivo Registro de Elegibles.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 10. El artículo 63 de la Ley 270 de 1996 quedará así:

Artículo 63. Descongestión, depuración y liquidación de causas, procesos e inventarios. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en los eventos previstos en el artículo 7° de la presente ley, así como en los casos de congestión y/o atraso de los juzgados o tribunales, podrá redistribuir los asuntos que se tengan para fallo entre aquellas corporaciones y despachos cuya carga laboral, a juicio de la misma Sala, lo permita. Asimismo, podrá seleccionar y redistribuir los procesos cuyas pruebas, incluso inspecciones y demás diligencias, puedan ser practicadas mediante comisión conferida por el juez de conocimiento, y determinar los jueces que deban encargarse de su evacuación ya sea que correspondan o no a la misma sede, especialidad o jurisdicción.

Igualmente podrá crear, con carácter transitorio, cargos de empleados, jueces o magistrados que tramiten, sustancien, fallen y/o asuman íntegramente el conocimiento de procesos, quienes podrán tener un régimen salarial y prestacional especial o ad honorem.

Las actuaciones necesarias para la ejecución material de las decisiones proferidas por quienes administran justicia, podrán ser atendidas por los empleados judiciales de los despachos, salas y secciones, de conformidad con el reglamento que expida la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura también podrá crear, con carácter transitorio cargos de jueces o magistrados de trámite o sustanciación, de fallo o que cumplan ambas funciones, y salas y jueces de plena competencia y/o itinerantes de descongestión, descongestión y/o depuración para la práctica de pruebas y, eventualmente, trámite y fallo de los procesos, de acuerdo con la ley de presupuesto. Los nominadores harán los nombramientos con base en los Registros de Elegibles vigentes para los cargos transitorios a proveer y no podrán designarse funcionarios o empleados que estén ocupando en propiedad otros destinos en la Rama Judicial, salvo que formen parte del respectivo Registro de Elegibles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2005
    C-672/05ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 2637 de 2004