DecretoDerogado
Decreto 2399 de 1986
por el cual se dictan normas para la importación de vehículos de propiedad de funcionarios del Servicio Exterior colombiano o de organismos internacionales de carácter intergubernamental.
19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Normas Del Presente Decreto Se Aplican A Los Siguientes Funcionarios: 12Los Vehículos Que Dentro De Las Condiciones Previstas En Este Decreto Importen Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo Anterior Pagarán Los Siguientes Gravámenes Arancelarios: Ad Valorem Automóviles Con Menos De Un Año De Uso 88% Automóviles Con Más De Un Año De Uso 44% Automóviles Con Dos O Más Años De Uso 19% Se Considera Como Tiempo De Uso Del Automóvil El Comprendido Entre La Fecha De Su Matrícula O Registro, De Acuerdo Con El Artículo Siguiente, Y La Fecha En Que El Funcionario Haya Hecho Dejación Del Cargo3Los Funcionarios Acreditados En América Y Europa Están Obligados A Matricular O Registrar Todo Vehículo Que Adquieran Ante La Cancillería O Las Autoridades De Tránsito Del Respectivo País, Antes Del Cese Definitivo De Funciones4Fíjanse Los Siguientes Límites En El Valor Fob De Los Vehículos Que Al Amparo Del Presente Decreto Pueden Importar Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo 1º: 15Para Que Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo 1º Puedan Acogerse A Lo Dispuesto En El Presente Decreto Deberán Cumplir Los Siguientes Requisitos Y Formalidades: 16Cuando El Interesado Compruebe Plenamente Que Su Solicitud Se Ajusta A Las Normas Del Presente Decreto Y Cumple Con Los Requisitos Y Formalidades Citadas En El Artículo Anterior, El Ministerio De Relaciones Exteriores Expedirá Sendos Certificados Para El Instituto Colombiano De Comercio Exterior Y La Dirección General De Aduanas7Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes A La Fecha De Cesación De Funciones En El Exterior, El Interesado Deberá Presentar La Solicitud De Licencia De Importación Ante El Instituto Colombiano De Comercio Exterior -Incomex- De Conformidad Con Las Normas Vigentes, Adjuntando A La Misma El Certificado Expedido Por El Ministerio De Relaciones Exteriores Sobre El Cumplimiento De Los Requisitos Legales A Que Se Refiere El Artículo 6º De Este Decreto8No Tendrá Derecho A Acogerse Al Régimen Que Establece Este Decreto El Funcionario Que Haya Sido Retirado Del Servicio En Virtud De Destitución9Las Normas Del Presente Decreto No Se Aplicarán A Las Personas Que Hayan Desempeñado Cargos No Remunerados10El Funcionario Que Importe Un Vehículo Al Amparo De Este Decreto O De Las Normas Anteriores Que Establecían Un Régimen Especial, No Podrá Importar Otro Con Facilidades Arancelarias, Bajo El Mismo Régimen Preferencial, Mientras No Transcurran Un Mínimo De Dos Años Contados A Partir De La Fecha De Cesación De Funciones En El Exterior11Al Amparo Del Presente Decreto Solamente Podrá Despacharse Para Consumo Un Vehículo Por Cada Funcionario Que Regrese Al País12Los Vehículos De Que Trata Este Decreto No Podrán Ser Vendidos Antes De Seis (6) Meses Contados A Partir De La Fecha De Su Despacho Para Consumo, Según Conste En El Manifiesto De Importación13Sin Perjuicio A Las Acciones Penales Y Administrativas A Que Haya Lugar, La Contravención A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Dará Lugar Al Pago Del Doble De Los Gravámenes Exonerados14El Derecho A Importar Vehículo Al Amparo De Este Decreto No Es Transferible Por Acto Entre Vivos15Las Autoridades De Tránsito No Podrán Autorizar La Transferencia De Propiedad Del Vehículo Importado Bajo El Régimen Previsto En Este Decreto, Ni Podrán Otorgar Matrícula A Nombre De Persona Diferente A La Que Haya Realizado La Importación, Sin Autorización Expresa Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Entidad Que No Podrá Otorgarla Si Encontrase Que Se Ha Incumplido Cualquiera De Las Normas Aquí Previstas16El Ministerio De Relaciones Exteriores Llevará Un Registro De Las Personas Que Sean Beneficiarias De Las Normas De Este Decreto17Los Únicos Vehículos Que Pueden Matricularse O Registrarse En El Exterior A Nombre De Las Misiones Diplomáticas O Consulares De Colombia, Son Aquellos Adquiridos Con Dinero Del Erario Público Y Que Son Propiedad Del Estado18Las Disposiciones De Este Decreto Sólo Se Aplicarán A Los Funcionarios Que Inicien Trámites De Importación De Su Vehículo Ante El Ministerio De Relaciones Exteriores Con Posterioridad A La Fecha De Entrada En Vigencia Del Mismo19El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Decretos Números 2527 De 1984 Y 3771 De 1985
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