Micelio

Artículo 3

Los Funcionarios Acreditados En América Y Europa Están Obligados A Matricular O Registrar Todo Vehículo Que Adquieran Ante La Cancillería O Las Autoridades De Tránsito Del Respectivo País, Antes Del Cese Definitivo De Funciones

Decreto 2399 de 1986 · por el cual se dictan normas para la importación de vehículos de propiedad de funcionarios del Servicio Exterior colombiano o de organismos internacionales de carácter intergubernamental.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los funcionarios acreditados en América y Europa están obligados a matricular o registrar todo vehículo que adquieran ante la Cancillería o las autoridades de tránsito del respectivo país, antes del cese definitivo de funciones. Los funcionarios acreditados en otros continentes no estarán obligados a cumplir el requisito de que trata el literal b), numeral 4º del artículo 5º de este Decreto, ni lo dispuesto en el inciso anterior. Igual excepción regirá para los funcionarios acreditados ante países en los que no se permita el tránsito a la derecha, lo cual se comprobará mediante certificación consular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2399 de 1986