º Para que los funcionarios a que se refiere el artículo 1º puedan acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto deberán cumplir los siguientes requisitos y formalidades
Ser nacional colombiano;
Haber prestado sus servicios en el exterior por un tiempo mínimo de un año consecutivo, con las siguientes excepciones
Embajadores con grado ocupacional 7EX y 8EX, a quienes se les exigirá un tiempo mínimo de seis meses consecutivos de servicios;
Funcionarios escalonados en la Carrera Diplomática y Consular que sean trasladados a la planta interna por necesidades del servicio, a quienes se les exigirá un tiempo mínimo de seis meses continuos de servicios, y
Los auditores y sub - auditores a que se refiere el ordinal 4º del artículo 1º, a quienes se les exigirá un mínimo de dos años continuos en el ejercicio del cargo.
Haber cesado definitivamente en el ejercicio de sus funciones en el exterior y regresar al país;
Presentar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores -Sección de Personal-, los siguientes documentos
Fotocopia autenticada de la factura comercial o, en caso de inexistencia de este documento, fotocopia autenticada del contrato de compraventa del vehículo;
Documento de matrícula o registro del vehículo, que deberá ser autenticado por el cónsul colombiano, o en defecto de éste por el cónsul de una nación amiga; salvo en los casos contemplados en el inciso final del artículo 3º;
Los pasaportes diplomáticos u oficiales del funcionario y sus familiares, que hayan sido expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por las embajadas o consulados de Colombia, a fin de verificar la fecha de ingreso del interesado al país y proceder a la anulación de los mismos de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
Los funcionarios no remunerados por el Ministerio de Relaciones Exteriores deberán adjuntar una certificación autenticada, expedida por el correspondiente organismo, en donde se especifique los actos de nombramiento y retiro del funcionario, con indicación de sus respectivas fechas, el tiempo consecutivo de servicios en el exterior y la denominación y naturaleza del cargo. Para los funcionarios de organismos internacionales de carácter intergubernamental, la certificación deberá establecer, además, el nivel profesional P4, P5, D1, D2 o superiores a éstos; y
Si la solicitud no se tramita personalmente por el interesado, deberá anexarse una autorización debidamente legalizada.