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Artículo 5

Para Que Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo 1º Puedan Acogerse A Lo Dispuesto En El Presente Decreto Deberán Cumplir Los Siguientes Requisitos Y Formalidades: 1

Decreto 2399 de 1986 · por el cual se dictan normas para la importación de vehículos de propiedad de funcionarios del Servicio Exterior colombiano o de organismos internacionales de carácter intergubernamental.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para que los funcionarios a que se refiere el artículo 1º puedan acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto deberán cumplir los siguientes requisitos y formalidades

1.

Ser nacional colombiano;

2.

Haber prestado sus servicios en el exterior por un tiempo mínimo de un año consecutivo, con las siguientes excepciones

a)

Embajadores con grado ocupacional 7EX y 8EX, a quienes se les exigirá un tiempo mínimo de seis meses consecutivos de servicios;

b)

Funcionarios escalonados en la Carrera Diplomática y Consular que sean trasladados a la planta interna por necesidades del servicio, a quienes se les exigirá un tiempo mínimo de seis meses continuos de servicios, y

c)

Los auditores y sub - auditores a que se refiere el ordinal 4º del artículo 1º, a quienes se les exigirá un mínimo de dos años continuos en el ejercicio del cargo.

3.

Haber cesado definitivamente en el ejercicio de sus funciones en el exterior y regresar al país;

4.

Presentar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores -Sección de Personal-, los siguientes documentos

a)

Fotocopia autenticada de la factura comercial o, en caso de inexistencia de este documento, fotocopia autenticada del contrato de compraventa del vehículo;

b)

Documento de matrícula o registro del vehículo, que deberá ser autenticado por el cónsul colombiano, o en defecto de éste por el cónsul de una nación amiga; salvo en los casos contemplados en el inciso final del artículo 3º;

c)

Los pasaportes diplomáticos u oficiales del funcionario y sus familiares, que hayan sido expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por las embajadas o consulados de Colombia, a fin de verificar la fecha de ingreso del interesado al país y proceder a la anulación de los mismos de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

d)

Los funcionarios no remunerados por el Ministerio de Relaciones Exteriores deberán adjuntar una certificación autenticada, expedida por el correspondiente organismo, en donde se especifique los actos de nombramiento y retiro del funcionario, con indicación de sus respectivas fechas, el tiempo consecutivo de servicios en el exterior y la denominación y naturaleza del cargo. Para los funcionarios de organismos internacionales de carácter intergubernamental, la certificación deberá establecer, además, el nivel profesional P4, P5, D1, D2 o superiores a éstos; y

e)

Si la solicitud no se tramita personalmente por el interesado, deberá anexarse una autorización debidamente legalizada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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