Las autoridades de tránsito no podrán autorizar la transferencia de propiedad del vehículo importado bajo el régimen previsto en este Decreto, ni podrán otorgar matrícula a nombre de persona diferente a la que haya realizado la importación, sin autorización expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que no podrá otorgarla si encontrase que se ha incumplido cualquiera de las normas aquí previstas.
Artículo 15
Las Autoridades De Tránsito No Podrán Autorizar La Transferencia De Propiedad Del Vehículo Importado Bajo El Régimen Previsto En Este Decreto, Ni Podrán Otorgar Matrícula A Nombre De Persona Diferente A La Que Haya Realizado La Importación, Sin Autorización Expresa Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Entidad Que No Podrá Otorgarla Si Encontrase Que Se Ha Incumplido Cualquiera De Las Normas Aquí Previstas
Decreto 2399 de 1986 · por el cual se dictan normas para la importación de vehículos de propiedad de funcionarios del Servicio Exterior colombiano o de organismos internacionales de carácter intergubernamental.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.