Micelio

Artículo 10

El Funcionario Que Importe Un Vehículo Al Amparo De Este Decreto O De Las Normas Anteriores Que Establecían Un Régimen Especial, No Podrá Importar Otro Con Facilidades Arancelarias, Bajo El Mismo Régimen Preferencial, Mientras No Transcurran Un Mínimo De Dos Años Contados A Partir De La Fecha De Cesación De Funciones En El Exterior

Decreto 2399 de 1986 · por el cual se dictan normas para la importación de vehículos de propiedad de funcionarios del Servicio Exterior colombiano o de organismos internacionales de carácter intergubernamental.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario que importe un vehículo al amparo de este Decreto o de las normas anteriores que establecían un régimen especial, no podrá importar otro con facilidades arancelarias, bajo el mismo régimen preferencial, mientras no transcurran un mínimo de dos años contados a partir de la fecha de cesación de funciones en el exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2399 de 1986