º Las normas del presente Decreto se aplican a los siguientes funcionarios
Funcionarios con rango diplomático y consular;
Funcionarios y técnicos al servicio del Banco Interamericano de Desarrollo en los términos previstos en el Convenio aprobado por la Ley 44 de 1968, y los funcionarios al servicio de organismos internacionales de carácter intergubernamental de los cuales Colombia forma parte, cuando hayan desempeñado en el exterior un cargo que tenga categoría o nivel profesional P - 4, P - 5, D - 1, D - 2, o superior a éstos;
Funcionarios especializados adscritos a las misiones diplomáticas y consulares de la República;
Quienes en los términos del artículo 10 de la Ley 1º de 1974, hayan desempeñado las funciones de auditores y sub - auditores de la Contraloría General de la República;
Funcionarios administrativos que no tengan carácter de locales, adscritos a las misiones diplomáticas y consulares de la República;