Micelio

Artículo 2

Los Vehículos Que Dentro De Las Condiciones Previstas En Este Decreto Importen Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo Anterior Pagarán Los Siguientes Gravámenes Arancelarios: Ad Valorem Automóviles Con Menos De Un Año De Uso 88% Automóviles Con Más De Un Año De Uso 44% Automóviles Con Dos O Más Años De Uso 19% Se Considera Como Tiempo De Uso Del Automóvil El Comprendido Entre La Fecha De Su Matrícula O Registro, De Acuerdo Con El Artículo Siguiente, Y La Fecha En Que El Funcionario Haya Hecho Dejación Del Cargo

Decreto 2399 de 1986 · por el cual se dictan normas para la importación de vehículos de propiedad de funcionarios del Servicio Exterior colombiano o de organismos internacionales de carácter intergubernamental.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los vehículos que dentro de las condiciones previstas en este Decreto importen los funcionarios a que se refiere el artículo anterior pagarán los siguientes gravámenes arancelarios: ad valorem Automóviles con menos de un año de uso 88% Automóviles con más de un año de uso 44% Automóviles con dos o más años de uso 19% Se considera como tiempo de uso del automóvil el comprendido entre la fecha de su matrícula o registro, de acuerdo con el artículo siguiente, y la fecha en que el funcionario haya hecho dejación del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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