º Fíjanse los siguientes límites en el valor FOB de los vehículos que al amparo del presente Decreto pueden importar los funcionarios a que se refiere el artículo 1º
Hasta treinta mil dólares (US$ 30.000.00)
Embajadores con grado ocupacional 7EX y 8EX;
Secretarios Generales y Secretarios Generales Adjuntos de organismos internacionales de carácter intergubernamental;
Directores ejecutivos principales o alternos de organismos internacionales de carácter intergubernamental.
Hasta veinte mil dólares (US$ 20.000.00)
Ministros Plenipotenciarios, Ministros Consejeros, Consejeros y funcionarios con cargos equivalentes;
Agregados y Adjuntos de las Fuerzas Armadas de alta graduación, a saber, Oficiales Generales y Oficiales Superiores, lo mismo que los adjuntos con rango de Oficiales Subalternos del Ejército, Fuerza Aérea, Armada Nacional o Policía Nacional;
Primeros, Segundos, Terceros Secretarios y funcionarios con carácter equivalentes;
Agregados comerciales o económicos y funcionarios especializados adscritos a las misiones diplomáticas y consulares;
Funcionarios y técnicos al servicio del Banco Interamericano de Desarrollo y al servicio de organismos internacionales de carácter intergubernamental, en los términos a los que se refiere el ordinal 2 del artículo 1º del presente Decreto, y
Los auditores y sub - auditores de la Contraloría General de la República a que se refiere el ordinal 4º del artículo 1º de este Decreto.
Hasta catorce mil dólares (US$ 14.000.00)
Los auxiliares administrativos de las agregadurías militares de las misiones diplomáticas de Colombia en el exterior, que no tengan carácter de locales, y
Los funcionarios administrativos adscritos a las representaciones diplomáticas y consulares, que no tengan carácter de locales.
Para los efectos del presente artículo se atenderá a la categoría del último cargo que haya desempeñado el funcionario en el exterior en calidad de titular, salvo los funcionarios escalonados en la Carrera Diplomática y Consular que se encontraren desempeñando un cargo de inferior categoría a aquella en la que se encuentran inscritos, caso en el cual se tendrá en cuenta esta última.