Micelio

Artículo 4

Fíjanse Los Siguientes Límites En El Valor Fob De Los Vehículos Que Al Amparo Del Presente Decreto Pueden Importar Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo 1º: 1

Decreto 2399 de 1986 · por el cual se dictan normas para la importación de vehículos de propiedad de funcionarios del Servicio Exterior colombiano o de organismos internacionales de carácter intergubernamental.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Fíjanse los siguientes límites en el valor FOB de los vehículos que al amparo del presente Decreto pueden importar los funcionarios a que se refiere el artículo 1º

1.

Hasta treinta mil dólares (US$ 30.000.00)

a)

Embajadores con grado ocupacional 7EX y 8EX;

b)

Secretarios Generales y Secretarios Generales Adjuntos de organismos internacionales de carácter intergubernamental;

c)

Directores ejecutivos principales o alternos de organismos internacionales de carácter intergubernamental.

2.

Hasta veinte mil dólares (US$ 20.000.00)

a)

Ministros Plenipotenciarios, Ministros Consejeros, Consejeros y funcionarios con cargos equivalentes;

b)

Agregados y Adjuntos de las Fuerzas Armadas de alta graduación, a saber, Oficiales Generales y Oficiales Superiores, lo mismo que los adjuntos con rango de Oficiales Subalternos del Ejército, Fuerza Aérea, Armada Nacional o Policía Nacional;

c)

Primeros, Segundos, Terceros Secretarios y funcionarios con carácter equivalentes;

d)

Agregados comerciales o económicos y funcionarios especializados adscritos a las misiones diplomáticas y consulares;

e)

Funcionarios y técnicos al servicio del Banco Interamericano de Desarrollo y al servicio de organismos internacionales de carácter intergubernamental, en los términos a los que se refiere el ordinal 2 del artículo 1º del presente Decreto, y

f)

Los auditores y sub - auditores de la Contraloría General de la República a que se refiere el ordinal 4º del artículo 1º de este Decreto.

3.

Hasta catorce mil dólares (US$ 14.000.00)

a)

Los auxiliares administrativos de las agregadurías militares de las misiones diplomáticas de Colombia en el exterior, que no tengan carácter de locales, y

b)

Los funcionarios administrativos adscritos a las representaciones diplomáticas y consulares, que no tengan carácter de locales.

Parágrafo

Para los efectos del presente artículo se atenderá a la categoría del último cargo que haya desempeñado el funcionario en el exterior en calidad de titular, salvo los funcionarios escalonados en la Carrera Diplomática y Consular que se encontraren desempeñando un cargo de inferior categoría a aquella en la que se encuentran inscritos, caso en el cual se tendrá en cuenta esta última.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2399 de 1986