Micelio

Artículo 7

Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes A La Fecha De Cesación De Funciones En El Exterior, El Interesado Deberá Presentar La Solicitud De Licencia De Importación Ante El Instituto Colombiano De Comercio Exterior -Incomex- De Conformidad Con Las Normas Vigentes, Adjuntando A La Misma El Certificado Expedido Por El Ministerio De Relaciones Exteriores Sobre El Cumplimiento De Los Requisitos Legales A Que Se Refiere El Artículo 6º De Este Decreto

Decreto 2399 de 1986 · por el cual se dictan normas para la importación de vehículos de propiedad de funcionarios del Servicio Exterior colombiano o de organismos internacionales de carácter intergubernamental.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de cesación de funciones en el exterior, el interesado deberá presentar la solicitud de licencia de importación ante el Instituto Colombiano de Comercio Exterior -Incomex- de conformidad con las normas vigentes, adjuntando a la misma el certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre el cumplimiento de los requisitos legales a que se refiere el artículo 6º de este Decreto.

Parágrafo

Vencido el plazo para presentar la solicitud de licencia de importación se perderá el derecho de importar el vehículo al amparo de las normas de este Decreto, a menos que la solicitud no se haya podido presentar a tiempo por fuerza mayor o caso fortuito. En tal evento, la Sección de Personal sólo expedirá el certificado de cumplimiento de requisitos legales, previo concepto favorable de la División de Asuntos Jurídicos, ante la cual deberá comprobarse el caso fortuito o la fuerza mayor. En el respectivo certificado se dejará constancia de las circunstancias excepcionales invocadas por el interesado y se anotará el número y fecha del concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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