Micelio

Artículo 17

Los Únicos Vehículos Que Pueden Matricularse O Registrarse En El Exterior A Nombre De Las Misiones Diplomáticas O Consulares De Colombia, Son Aquellos Adquiridos Con Dinero Del Erario Público Y Que Son Propiedad Del Estado

Decreto 2399 de 1986 · por el cual se dictan normas para la importación de vehículos de propiedad de funcionarios del Servicio Exterior colombiano o de organismos internacionales de carácter intergubernamental.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los únicos vehículos que pueden matricularse o registrarse en el exterior a nombre de las misiones diplomáticas o consulares de Colombia, son aquellos adquiridos con dinero del erario público y que son propiedad del Estado. Los funcionarios que contravengan esta disposición perderán el derecho de importar su vehículo al amparo de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2399 de 1986