º Cuando el interesado compruebe plenamente que su solicitud se ajusta a las normas del presente Decreto y cumple con los requisitos y formalidades citadas en el artículo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá sendos certificados para el Instituto Colombiano de Comercio Exterior y la Dirección General de Aduanas.
Los certificados los expedirá el Jefe de la Sección de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores en papel de seguridad, debidamente numerado, y contendrán los siguientes datos mínimos: nombre y documento de identidad del funcionario; cargo que ejerció y fechas de iniciación y término de misión; características del vehículo que declara traer; fecha de matrícula o registro del vehículo, cuando sea el caso, y tiempo de uso del mismo en los términos señalados en el inciso final del artículo 2º; límite en el valor FOB del vehículo que el funcionario puede importar a amparo de este Decreto, y la constancia de que trata el
del artículo 7º, cuando ello sea procedente.