DecretoDerogado
Decreto 1313 de 1990
por el cual se organiza la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, creada por la Ley 16 de 1990, y se dictan otras disposiciones.
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Forman Parte Del Sistema Nacional De Crédito Agropecuario, La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, El Banco Cafetero, El Banco Ganadero, La Corporación Financiera De Fomento Agropecuario Y De Exportaciones, Cofiagro S2La Comisión Nacional De Crédito Agropecuario A Que Se Refiere El Artículo 5°3Los Representantes Del Presidente De La República En La Comisión Nacional De Crédito Agropecuario Deberán Poseer Título Profesional, Expedido Por Un Establecimiento De Educación Universitaria Del País Aprobado Por El Icfes, O Del Exterior Debidamente Convalidado Por El Mismo Instituto4El Representante De Las Entidades Que Conforman El Sistema Nacional De Crédito Agropecuario A Que Se Refiere El Artículo Quinto De La Ley 16 De 1990, Será Elegido Por Los Representantes Legales De Dichas Entidades, Y De Entre Los Mismos, Para Períodos De Un Año, No Reelegible Para Los Dos Subsiguientes5Los Miembros De La Comisión Nacional De Crédito Agropecuario Que Actúen Como Tales Por Razón Del Cargo Que Desempeñan, Y Los Representantes Del Presidente De La República No Tendrán Periodo Fijo6La Comisión Nacional De Crédito Agropecuario Es El Organismo Rector Del Financiamiento Del Sector Agropecuario Y Le Corresponde Fijar Las Políticas Sobre El Crédito Para Dicho Sector Y La Coordinación Y Racionalización Del Uso De Sus Recursos Financieros7La Sede De La Comisión Nacional De Crédito Agropecuario Será La Ciudad De Bogotá8La Comisión Nacional De Crédito Agropecuario Sesionará Válidamente Con La Mayoría De Los Miembros Que La Integran9La Comisión Nacional De Crédito Agropecuario Tendrá Una Secretaría Técnica Ejercida Por Finagro A Través De Dos Asesores De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República10Los Asesores A Que Se Refiere El Artículo Noveno De Este Decreto, Deberán Poseer Similares Calidades Académicas Y De Experiencia A Las De Los Representantes Del Presidente De La República En La Comisión Nacional De Crédito Agropecuario, Las Cuales Podrán Acreditarse En Forma Similar A Lo Establecido En El Parágrafo Del Artículo Tercero11Son Funciones De Los Asesores A Que Se Refiere El Artículo Noveno De Este Decreto: 112La Superintendencia Bancaria, De Acuerdo Con Lo Previsto En La Ley Para Tales Efectos, Vigilará El Cumplimiento Por Parte De Las Entidades Integrantes Del Sistema Nacional De Crédito Agropecuario, De Las Normas Que En Desarrollo De Sus Funciones Expida La Comisión Nacional De Crédito Agropecuario13Para Efectos Del Parágrafo Segundo Del Artículo 9° De La Ley 16 De 1990, Se Entenderá Por Monto De Los Activos De Cada Una De Las Entidades Que Integran El Sistema Nacional De Crédito Agropecuario, El Valor Que Resulte De Promediar Los Activos Totales Reportados A La Superintendencia Bancaria Durante Los Doce Meses Del Año Anterior14El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 3o. del artículo 120 de la Constitución Política
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Gabriel Rosas VegaEl Ministro de Agricultura
- Luis Bernando Flórez EncisoEl Jefe del Departamento Nacional de Planeación