Los Asesores A Que Se Refiere El Artículo Noveno De Este Decreto, Deberán Poseer Similares Calidades Académicas Y De Experiencia A Las De Los Representantes Del Presidente De La República En La Comisión Nacional De Crédito Agropecuario, Las Cuales Podrán Acreditarse En Forma Similar A Lo Establecido En El Parágrafo Del Artículo Tercero
Decreto 1313 de 1990 · por el cual se organiza la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, creada por la Ley 16 de 1990, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los asesores a que se refiere el artículo noveno de este Decreto, deberán poseer similares calidades académicas y de experiencia a las de los representantes del Presidente de la República en la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, las cuales podrán acreditarse en forma similar a lo establecido en el
Parágrafo
del artículo tercero.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.