Son funciones de los asesores a que se refiere el artículo noveno de este Decreto
Preparar los documentos técnicos que sirvan de base para la discusión y toma de decisiones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.
Coordinar y evaluar las propuestas que presenten las entidades integrantes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, con el objeto de definir el programa anual de financiamiento para el sector.
Presentar propuestas y elaborar informes periódicos de evaluación acerca de la ejecución del programa anual de financiamiento del sector agropecuario y de la gestión y desempeño de las entidades integrantes del sistema.
Todas las demás que les asigne la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.