° La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario sesionará válidamente con la mayoría de los miembros que la integran. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, y las mismas se expresarán mediante resoluciones y demás actos administrativos a que hubiere lugar.
De toda reunión de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario se levantará un acta en la cual se dejará constancia de lo tratado en ella. Tanto las actas como las resoluciones y demás actos administrativos serán suscritos por el Presidente y el Secretario de Actas de la Comisión.
La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario solamente se ocupará de los asuntos incluidos en la convocatoria a cada sesión. Para decidir sobre los mismos requerirá de documentos técnicos de sustento presentados por los asesores.