Micelio

Artículo 8

La Comisión Nacional De Crédito Agropecuario Sesionará Válidamente Con La Mayoría De Los Miembros Que La Integran

Decreto 1313 de 1990 · por el cual se organiza la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, creada por la Ley 16 de 1990, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario sesionará válidamente con la mayoría de los miembros que la integran. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, y las mismas se expresarán mediante resoluciones y demás actos administrativos a que hubiere lugar.

Parágrafo 1

De toda reunión de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario se levantará un acta en la cual se dejará constancia de lo tratado en ella. Tanto las actas como las resoluciones y demás actos administrativos serán suscritos por el Presidente y el Secretario de Actas de la Comisión.

Parágrafo 2

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario solamente se ocupará de los asuntos incluidos en la convocatoria a cada sesión. Para decidir sobre los mismos requerirá de documentos técnicos de sustento presentados por los asesores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1313 de 1990