Micelio

Artículo 13

Para Efectos Del Parágrafo Segundo Del Artículo 9° De La Ley 16 De 1990, Se Entenderá Por Monto De Los Activos De Cada Una De Las Entidades Que Integran El Sistema Nacional De Crédito Agropecuario, El Valor Que Resulte De Promediar Los Activos Totales Reportados A La Superintendencia Bancaria Durante Los Doce Meses Del Año Anterior

Decreto 1313 de 1990 · por el cual se organiza la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, creada por la Ley 16 de 1990, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos del

Parágrafo 2

del artículo 9° de la Ley 16 de 1990, se entenderá por monto de los activos de cada una de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, el valor que resulte de promediar los activos totales reportados a la Superintendencia Bancaria durante los doce meses del año anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1313 de 1990