Micelio

Artículo 2

La Comisión Nacional De Crédito Agropecuario A Que Se Refiere El Artículo 5°

Decreto 1313 de 1990 · por el cual se organiza la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, creada por la Ley 16 de 1990, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario a que se refiere el artículo 5°. de la Ley 16 de 1990, estará integrada así: - El Ministro de Agricultura, quien la presidirá. - El Jefe del Departamento Nacional de Planeación. - El Gerente del Banco de la República. - Dos representantes del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. - Un representante de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario. El Presidente de Finagro asistirá a las reuniones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario con voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1313 de 1990