Micelio

Artículo 3

Los Representantes Del Presidente De La República En La Comisión Nacional De Crédito Agropecuario Deberán Poseer Título Profesional, Expedido Por Un Establecimiento De Educación Universitaria Del País Aprobado Por El Icfes, O Del Exterior Debidamente Convalidado Por El Mismo Instituto

Decreto 1313 de 1990 · por el cual se organiza la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, creada por la Ley 16 de 1990, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los representantes del Presidente de la República en la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario deberán poseer título profesional, expedido por un establecimiento de educación universitaria del país aprobado por el Icfes, o del exterior debidamente convalidado por el mismo Instituto. Además deberán acreditar experiencia no inferior a cinco (5) años, el uno en materias bancarias y financieras, y el otro en economía y producción agropecuaria.

Parágrafo

La idoneidad profesional de dichos representantes podrá acreditarse con certificados relacionados con trabajos anteriores, experiencia, realizaciones y demás documentos que la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República estime pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1313 de 1990