° El representante de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario a que se refiere el artículo quinto de la Ley 16 de 1990, será elegido por los representantes legales de dichas entidades, y de entre los mismos, para períodos de un año, no reelegible para los dos subsiguientes. El periodo comenzará a contarse a partir del 1° de abril, independientemente de la fecha en que se produzca la elección. La elección se realizará por convocatoria de la comisión. Tal elección se hará mediante voto calificado, según reglamento que para el efecto expida la comisión. Así mismo, en concordancia con el artículo 3° de la Ley 16 de 1990, la comisión certificará qué entidades hacen parte del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario al momento de realizar dicha convocatoria.
Mientras se procede al anterior respecto, el representante de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario en la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, será el representante legal de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, o del Banco Cafetero, o el del Banco Ganadero, o el de Cofiagro, designado entre ellos mismos, en reunión especial que con tal propósito programen o realicen. Dicha elección tendrá el carácter de transitoria, hasta tanto se proceda a la elección definitiva del titular, y en esta única eventualidad no se aplicará el criterio de la no reelección para el representante legal que resultare designado provisionalmente.