Micelio

Artículo 5

Los Miembros De La Comisión Nacional De Crédito Agropecuario Que Actúen Como Tales Por Razón Del Cargo Que Desempeñan, Y Los Representantes Del Presidente De La República No Tendrán Periodo Fijo

Decreto 1313 de 1990 · por el cual se organiza la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, creada por la Ley 16 de 1990, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los miembros de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario que actúen como tales por razón del cargo que desempeñan, y los representantes del Presidente de la República no tendrán periodo fijo.

Parágrafo

No obstante el periodo señalado en el artículo anterior, el representante de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario dejará de serlo una vez cese en su cargo y será reemplazado por el nuevo titular que ocupe el mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1313 de 1990