DecretoVigente
Decreto 1148 de 1947
Por el cual se reglamenta la Ley 86 de 1946, sobre propiedad literaria y artística
19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 167De La Ley 86 De 1946, Los Libros, Archivos Y Demás Enseres De La Propiedad Literaria Y Artística Que Ha Venido Funcionando En La Sección De Negocios Generales Del Ministerio De Educación Nacional, Se Entregarán, Previo Inventario, Al Director De La Biblioteca Nacional (Sección Quinta), Bajo Cuya Dirección Y Custodia Funcionará Hasta Que Se Organice La Oficina De Registro Nacional De Propiedad Intelectual2Artículo 269De La Ley 86 De 1946, Y Serán Vigentes Por Dos Años A Partir Del Día De Su Apertura4Artículo 45Artículo 56Artículo 62643Del Código Civil)7Artículo 78Artículo 89Artículo 910Artículo 103Del Presente Decreto, Para Los Memoriales De Petición Y Para Cada Una De Las Diligencias Que Deban Sentarse En La Oficina11Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1480De La Ley 86 De 1946, Por Medio De Resoluciones, Y Las Pasará Al Inspector Municipal, Para Que Las Haga Efectivas86, Ley 86 De 1946)
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