Artículo decimoprimero. Las partidas de inscripción a que se refieren la Ley 86 y este Decreto, serán publicadas en el Diario Oficial por los interesados. De la misma manera, un extracto de las peticiones, que será formulado por el Registrador Nacional.
Decreto 1148 de 1947 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1148 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 86 de 1946, sobre propiedad literaria y artística
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.