Artículo décimo. El Registrador Nacional reglamentará, por medio de resoluciones, que someterá a la aprobación del Ministerio de Educación, todo lo relacionado con la marcha de la oficina a su cargo, y también fijará los modelos necesarios para las actas de registro de propiedad que corresponde a cada uno de los libros de que trata el artículo 3º. del presente Decreto, para los memoriales de petición y para cada una de las diligencias que deban sentarse en la oficina.
Decreto 1148 de 1947 →Vigente
Artículo 3
Del Presente Decreto, Para Los Memoriales De Petición Y Para Cada Una De Las Diligencias Que Deban Sentarse En La Oficina
Decreto 1148 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 86 de 1946, sobre propiedad literaria y artística
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.