Micelio

Artículo 67

De La Ley 86 De 1946, Los Libros, Archivos Y Demás Enseres De La Propiedad Literaria Y Artística Que Ha Venido Funcionando En La Sección De Negocios Generales Del Ministerio De Educación Nacional, Se Entregarán, Previo Inventario, Al Director De La Biblioteca Nacional (Sección Quinta), Bajo Cuya Dirección Y Custodia Funcionará Hasta Que Se Organice La Oficina De Registro Nacional De Propiedad Intelectual

Decreto 1148 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 86 de 1946, sobre propiedad literaria y artística

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 67 de la Ley 86 de 1946, los libros, archivos y demás enseres de la Propiedad Literaria y Artística que ha venido funcionando en la Sección de Negocios Generales del Ministerio de Educación Nacional, se entregarán, previo inventario, al Director de la Biblioteca Nacional (Sección Quinta), bajo cuya dirección y custodia funcionará hasta que se organice la Oficina de Registro Nacional de Propiedad Intelectual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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