Micelio

Artículo 9

Decreto 1148 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 86 de 1946, sobre propiedad literaria y artística

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. Las peticiones de inscripción o registro se harán por el interesado o interesados en papel sellado, y contendrán necesariamente todos los datos de que tratan los artículos 74 a 79 de la Ley 86 de 1946, según modelo que el Registrador dará a conocer de los interesados, y se depositarán los ejemplares de que tratan los artículos 75 y siguientes de la Ley 86.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1148 de 1947