Artículo noveno. Las peticiones de inscripción o registro se harán por el interesado o interesados en papel sellado, y contendrán necesariamente todos los datos de que tratan los artículos 74 a 79 de la Ley 86 de 1946, según modelo que el Registrador dará a conocer de los interesados, y se depositarán los ejemplares de que tratan los artículos 75 y siguientes de la Ley 86.
Decreto 1148 de 1947 →Vigente
Artículo 9
Decreto 1148 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 86 de 1946, sobre propiedad literaria y artística
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.