Artículo séptimo. Los folios del libro de registro número 1 (de entradas o radicador), se dividirán en cinco columnas, así: La primera para el número de orden del registro La segunda para la procedencia o nombre del interesado o peticionario. La tercera para el lugar de origen o vecindad del mismo. La cuarta para el asunto de que trata; y La quinta (subdividida en tres) para anotar el número de la diligencia de registro, la fecha de ésta y el número del libro en que ha quedado sentada.
Decreto 1148 de 1947 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1148 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 86 de 1946, sobre propiedad literaria y artística
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.