Artículo décimotercero. El Registrador Nacional podrá imponer las sanciones de que trata el artículo 80 de la Ley 86 de 1946, por medio de resoluciones, y las pasará al Inspector Municipal, para que las haga efectivas.
Decreto 1148 de 1947 →Vigente
Artículo 80
De La Ley 86 De 1946, Por Medio De Resoluciones, Y Las Pasará Al Inspector Municipal, Para Que Las Haga Efectivas
Decreto 1148 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 86 de 1946, sobre propiedad literaria y artística
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.