Micelio

Artículo 2

Decreto 1148 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 86 de 1946, sobre propiedad literaria y artística

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Adscríbense al Director de la Biblioteca Nacional las funciones de Registrador Nacional de Propiedad Intelectual, mientras se establece la oficina correspondiente de acuerdo con lo prescrito por la citada Ley. En consecuencia, el Registro General de Propiedad Literaria y Artística de que trata La Ley 86 de 1946, será llevado en la Oficina de Registro Nacional de Propiedad Intelectual, que funcionará en el edificio de la Biblioteca Nacional a cargo del Director de la Biblioteca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1148 de 1947