Micelio
DecretoVigente

Decreto 839 de 1984

Por el cual se reglamenta la Ley 49 de 1983

23artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1º2º3º4º5º Los Recaudos De Los Impuestos De Espectáculos Públicos Se Harán Por Los Recaudadores O Tesoreros Departamentales, Intendenciales, Comisariales O Del Distrito Especial De Bogotá Y Se Llevarán A Un Fondo Especial A Órdenes De Las Respectivas Juntas Administradoras Seccionales De Deportes Pero, Dichos Funcionarios Podrán Utilizar Para Esa Función Recaudadora Las Tesorerías De Las Respectivas Juntas Cuando Las Necesidades Del Servicio Lo Requieran, Previa Solicitud Escrita Y Motivada Del Director Ejecutivo Seccional6º7º8º9Las Juntas Municipales De Deportes Son Las Autoridades Deportivas A Nivel Municipal Y En Las Capitales De Las Intendencias Y Comisarías Podrán Asumir -Las Funciones De Las Juntas Administradoras Seccionales De Deporte, Previo Concepto Favorable De La Junta Directiva Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte, Teniendo En Cuenta Si El Monto De Los Ingresos Por Aportes, Impuestos Y Recursos De¡ Presupuesto Nacional No Justifica La Constitución De Una Estructura Administrativa Diferente10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314El Director Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte Fijará Los Requisitos Y Calidades Mínimas Necesarias Para Poder Ejercer El Cargo De Secretario Ejecutivo De Las Juntas Municipales De Deportes15A Las, Juntas Municipales De Deportes Que Vinculen Como Secretarios Ejecutivos A Los Profesionales A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Las Juntas Administradoras Seccionales Podrán Auxiliarlas Hasta Con El Sesenta Por Ciento (60%) De Su Remuneración, Previo Acuerdo Del Consejo Directivo De La Respectiva Junta Administradora Seccional De Deportes Y Teniendo En Cuenta La Capacidad Presupuestal Para Adquirir Estos Compromisos16Las Directores Ejecutivos De Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes Ejercerán Funciones De Vigilancia Y Control Sobre Las Actividades De Los Secretarios Ejecutivos De Las Juntas Municipales De Deportes, Particularmente En Lo Que Se Refiere A Conservación De Escenarios Deportivos, Adquisición, Distribución Y Uso De Implementos Deportivos' Y A La Organización De Eventos Y Espectáculos17Artículo 1718En El Manejo De Los Centros Y Escenarios Deportivos, De Educación Física Y Recreación De Propiedad De Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes O Confiadas A Su Administración, Deberán Establecerse Tarifas Diferenciales Para Uso De Las Mismas, O Para Asistencia A Espectáculos Que Beneficien O, Las Personas: Jubiladas, Ancianas, Menores De Doce Años, Estudiantes Con Carné Y Minusválidos19El Organizador De Manifestaciones Deportivas Abiertas Al Público Deberá Suscribir Una Póliza De Seguros Que Cubra Los Riesgos De Responsabilidad Civil Tanto De Los Partír1pantes Como De Los Espectadores, Sin Cuya Presentación No Se Le Otorgará El Permiso Correspondiente20Artículo 2021Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes Deberán Incluir En Sus Plantas De Personal Los Comisionados Técnicos Y Administrativos Encargados De Prestar Asesoría A Las Entidades De Que Trata El Artículo Anterior Mientras Dura Su Comisión Quedarán Subordinados A La Entidad Asesorada, Pero Anualmente Entre Ésta Y La Junta Administradora Seccional Se Hará Una Evaluación De Los Trabajos Desarrollados Por Dichos Comisionados22Para Los Efectos De La Subordinación A Los Planes Y Controles Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte, Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes Desarrollarán Conforme A Un Orden De Prioridades Señalado Anualmente Por Su Director, Las Políticas Sobre Educación Física, Deporte, Recreación Y Espectáculos Deportivos En La Medida De Su Capacidad Económica Y Técnica23Artículo 23