º. Las Asambleas Departamentales, los Consejos Intendenciales y Comisariales y el Concejo del Distrito Especial de Bogotá, elegirán sus representantes ante los, Consejos Directivos de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes para períodos de dos (2) años, que se inician el 19 de agosto de 1984.
Mientras se cumple la primera elección, los Gobernadores, Intendentes y Comisarios y el Alcalde Mayor de Bogotá designarán interinamente a los representantes de dichas corporaciones.