Articulo 2 º. Para la elección de los representantes de las Ligas Deportivas o de las entidades que hagan sus veces, así como de los representantes de las Juntas Municipales y de las Juntas Zonales en el caso del Distrito Especial de Bogotá, los Directores Ejecutivos convocarán a los Presidentes de Ligas y a los Secretarios Ejecutivos de las Juntas a una Asamblea exclusivamente para ese fin, con una antelación no inferior de quince (15) días hábiles. La elección se efectuará con la presencia de un delegado de la Junta Administradora Seccional, designado en la misma resolución convocatoria. La elección se adoptará con la asistencia de la mitad más uno de las entidades oficialmente reconocidas en el caso de las Ligas y de las oficialmente constituidas en el caso de las Juntas Municipales y Zonales. Si en la primera convocatoria no se logra el quórum aquí establecido, se hará una segunda convocatoria para dentro de los quince (15) días siguientes y en esa oportunidad la elección podrá efectuarse con los asistentes, cualquiera que sea el número de ellos.
Al igual que los representantes de las Asambleas, Consejos Intendenciales y Comisariales y el Concejo del Distrito Especial de Bogotá, el período de los representantes de las Ligas y de las Juntas Municipales y. Zonales será de dos (2) años que comienzan el 19 de agosto de 1984, pero las primeras elecciones cubrirán, también el tiempo que faltare para la iniciación de dicho periodo bienal,
En los Departamentos, Intendencias y Comisarías en donde no existan Juntas Municipales de Deportes debidamente constituidas, el Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte podrá designar por única vez con vigencia hasta el 30 de agosto de 1984 los representantes de las Juntas Municipales ante los Consejos Directivos de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes CAPITULOII. De la designación de los Directores Ejecutivos.