Para los efectos de la subordinación a los planes y controles del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes desarrollarán conforme a un orden de prioridades señalado anualmente por su Director, las políticas sobre educación física, deporte, recreación y espectáculos deportivos en la medida de su capacidad económica y técnica. Cuando se trate de programas considerados por el Gobierno o por Coldeportes, como de interés nacional, su cumplimiento será obligatorio.
Decreto 839 de 1984 →Vigente
Artículo 22
Para Los Efectos De La Subordinación A Los Planes Y Controles Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte, Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes Desarrollarán Conforme A Un Orden De Prioridades Señalado Anualmente Por Su Director, Las Políticas Sobre Educación Física, Deporte, Recreación Y Espectáculos Deportivos En La Medida De Su Capacidad Económica Y Técnica
Decreto 839 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 49 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.